DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de la adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA ADOLESCENTE y por cuanto no asistió a la sala de audiencias ninguno de sus representantes legales, este Tribunal ordena su envió al área de protección del I.N.A.M., Seccional Mérida, hasta que pueda ser retirado por cualquiera de sus representante legales o por la persona que legalmente sea autorizada, según lo establecido en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario en la presente causa y r.....