DISPOSITIVA:
En tal sentido, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, SECCIÓN ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR LA CIUDADANA IRENE RAMIREZ SALAZAR,
Decisión que se fundamenta en los artículos 1, 2,3, 7, 21,22, 23, 26,27, 51, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 18, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la accionante de la presente decisión.
La Jueza de Control Nro. 02
Abog. YOLY CARRERO MORE