DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
UNICO: de conformidad con el artículo 8 literal ¿b¿, 563 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 282 de Código Orgánico Procesal Penal, 78 , 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a) Se declara AUSENTE y ordena la localización del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.). Una vez localizado deberá ser trasladado a este tribunal. b) El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. A tal efecto, líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA