ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia, siendo que el adolescente fue aprehendido. SEGUNDO: El Tribunal comparte la calificación jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Público, es decir como autor del delito a precalificar es el FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el articulo 320 Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO ALTERADO previsto y sancio.....