DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ADOLESCENTES DESCONOCIDOS; de conformidad con los artículos 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.