1.-Se admite totalmente la acusación y la sanción solicitada, contra los adolescentes por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias, así como por cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 570 y 579 letra "a" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra "f" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 197,198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes, a la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
3.- En cuanto a la calificación jurídica presentada por la Fiscalía este Tribunal la comporta por considerar que el hecho explanado se ajusta a los hechos, siendo el mismo el de los delitos de HURTO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN.....