DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de los adolescentes: (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ¿b¿ a tal efecto los citados adolescentes deberán presentarse en forma semanal, todos los días jueves a las ocho de la mañana, ante la Psicóloga de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los adolescentes, la cual se hizo efectiva desde la Sala de audiencias, por encontrarse presentes los rep.....