DISPOSITIVA
No existiendo hechos que modifiquen las condiciones por las cuales se impuso la medida de prisión preventiva de libertad contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA; ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado y en consecuencia se mantiene y ratifica la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 27 de febrero de 2008 contra el joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNÁNDEZ