Vista la admisión de los hechos que en forma libre y voluntaria realiza el adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA AL ADOLESCENTE: (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) por la comisión del delit0 HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ,previsto en los Artículos 1 y 2 Numeral 4º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como autor y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de LORENZO JAVIER MANZANILLA GUERRERO y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el Artículo 620, letras “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:---------------
PRIMERO: Reglas de Conducta: a) El adolescente queda obligado a continuar trabajando y a presen.....