EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 582 letra ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes CUYOS NOMBRES SE RESERVAN y en consecuencia, deberán presentarse por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo una vez a la semana específicamente los días miércoles contados a partir del día 08 de septiembre del 2004. SEGUNDO: Respecto al adolescente RESERVADO, se ratifica la practica de exámenes toxicológicos y la realización de un estudio psico social y en virtud de que se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución, queda detenido a la orden de ese Tribunal y se ordena la libertad en lo que atañe a este Tribunal. TERCERO: Con relación al adolescente RESERVADO, se acuerda el traslado para el día lunes seis (06) de septiembre del 2004, a los fines de im.....