DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el termino de UN (1) AÑO; prevista en el artículo 620 "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; medida que será cumplida en la Casa de Formación Integral Varones, del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, hasta tanto la Jueza de Ejecución fije el lugar de reclusión definitivo. Se fija como fecha probable de culminación de la medida.....