DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ordinal segundo del Código Penal Vigente y el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En perjuicio del Orden Público.
Es por lo que considera ajustado a derecho imponer al adolescente de marras la sanción de AMONESTACIÓN la cual se encuentra establecida en el artículo 620 letras "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....