Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 Accidental, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano omitido, supra identificado, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso.
Segundo: Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del referido ciudadano. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
Tercero: Ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informándole de lo aquí decidido.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 173, 243, 250, 251, 252 del Código Orgánico Proc.....