Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión como coautor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 278 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En perjuicio de Empresas Serviprica y el Estado Venezolano. Es por lo que considera ajustado a derecho imponer como en efecto se impone al adolescente de marras la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA: OBLIGACIONES DE HACER: DE ESTUDIAR O TRABAJAR POR EL LAPSO DE UN (1) AÑ.....