PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 03/03/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), de ocupación obrero, hijo de (omitida), domiciliado en (omitida) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 03-07-1991, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, con domicilio en (omitida). Como coautores materiales del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en armonía con el artículo 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de Jacinto Ramón Contreras Ave.....