Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la imposición de reglas de conducta, de continuar trabajando por el lapso de un (01) año, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de adolescentes, Lic. Edelin Villalobos. En relación con el arma de fuego incautada según consta en la experticia Nº 9700-0.....