Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En perjuicio de perjuicio de: GLEDY KEISARY PARRA PARRA y CARMEN CECILIA OSORIO. Es por lo que considera ajustado a derecho imponer como en efecto se impone al adolescente de marras la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS que de estudiar o trabajar. SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de tres (3) meses. Y serán supervisada por ante la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplina.....