DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA ACUSACIÒN FISCAL, POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO PROPIO, DANOS A LA PROPIEDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 455, 473 y 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CUATRO (4) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal .....