vista la admisión de los hechos que en forma libre y sin apremio realizo el acusado DECIDE:: CONDENA al adolescente, (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 278 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el articulo 620 de la L.O.P.N.A. en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------- en consecuencia, se les imponen las medidas previstas en el Artículo 620 literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: ---------------------------PRIMERO: El adolescente queda obligado a continuar estudiando y trabajando y a presentar las respectivas constancias de estudio, esta medida debe ser cumplida por el termino de un año y medio contados a partir de la ejecución de la Sentencia. --------------------------------------------E.....