Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 literales "b", "c", "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de el ciudadano ALFREDO MARQUEZ, a cumplir las sanciones de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, servicio comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, dichas sanciones estarán bajo la supervisión de la Trabajadora adscrita a esta Sección de Adolescente y libertad asistida por el lapso de .....