de conformidad con el Artículo 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente en aplicación del Interés Superior del Niño cuando exista conflictos entre los derechos e intereses de los adolescentes frente
A otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros y de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece que la salud es un derecho social fundamental, acuerda la prorrogar por el lapso de tres (03) meses el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO
CDVGA.
Causa N° J01-U124-03.