Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional, 581 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar de presentación periódica, impuesta por este Juzgado, en fecha 20 de diciembre de 2006 ( F. 99) y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El adolescente deberá ser recluido en el Instituto Nacional 16 de noviembre de 2007; fecha en la que se llevará a efecto el juicio oral y reservado.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ