Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA AL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y acuerda su UBICACIÓN INMEDIATA. Se comisiona a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mèrida, para que ejecute lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_____________________ se libró oficio Nº ______________ y boletas Nº__________________________
La secretaria.