DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por decisión unánime CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, COMO COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANA EDELMIRA ARAQUE, y en consecuencia les impone la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal "f", por el término de tres (3) años, medida que cumplirán en la Casa de Formación Integral Varones, del Instituto Nacional del Menor, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio de reclusión definitivo.
Se estima como fecha probable de culminación de la medida el 7-11-2010.
Los sentenciados quedan exentos del pago de costas procesales.
Firme la presente decisión.....