En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso peligro de fuga; tal y como lo señaló la Jueza en el auto de calificación de la aprehensión en flagrancia. De no ser así, es decir, de no alegar la defensa hechos novedosos, desconocidos por el Juez de Control, el juez ante quien se opone la revisión de la medida, se convertiría en una especie de instancia superior, revisora de los actos de jueces de igual categoría (Primera Instancia).
Así mismo, la defensa invocó una condición personal del adolescente (trastornos psiquiátricos), que no está acreditada, pues solo se justifica la anomalía, consignando copias simples, de pruebas informadas, que datan del año 2005; sin que tampoco se acredite que tratamiento necesita el adolescente, la .....