DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.142.036, hijo de Luís Osuna y Olga Márquez; por la comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RAMIREZ COLMENAREZ MARIA ALEJANDRA, ROMERO HAILYN ISKER Y DAVILA SOSA RAMON y en consecuencia le impone la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el término de TRES (3) AÑOS; medida prevista en el artículo 620 "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta tanto la Jueza de Ejecución competente decida el lugar de reclusión definitivo; siguiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisió.....