DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión como autor del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 único aparte, y en consecuencia le impone las medidas de SERVICIOS COMUNITARIOS, POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, A RAZÓN DE CUATRO (4) HORAS SEMANALES y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de realizar actividades educativas de carácter formal en el grado y nivel correspondiente o de carácter vocacional, mediante la realización de un curso de su preferencia; previstas en el artículo 620 literales "b y "c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO.
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