EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de dos (02) meses contados a partir de de la presente fecha venciéndose dicho lapso el día once (11) de diciembre del dos mil cuatro (2004); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. -------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir física o verbalmente, ni por intermedio de terceras personas, a la victima JOSE DEL VALLE QUIJADA TOVAR. . SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no merodear por el Sector ¿ Santa Elena¿, específicamente por la Calle Paraíso, lugar en la cual vive la victima. TERCERO: El adolescente se compr.....