Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículo 277 y 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 620 literales "e" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ LEON JHONATAN ANDRES, a cumplir las sanciones consistentes en una SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, EN LA INSTITUCIÓN "CASA REFUGIO SALVE Y MISERICORDIA"; Y LUEGO U.....