HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 02/02/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), ocupación Ayudante de Electricidad Automotriz, en el (omitida), hijo de (omitida), con domicilio en (omitida) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 05/04/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de (omitida), com domicilio en la (omitida),por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Levísimas, Robo Propio, y Uso de acto falso previstos en los artículos 417, 455 y 322 todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protec.....