DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusado de autos; este TRIBUNAL CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor; a cumplir la medida de privación de libertad por el término de DOS (2) AÑOS, en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, específicamente en la Casa de Formación Integral Varones, hasta tanto la Jueza de Ejecución competente designe el lugar de reclusión definitivo.
Se estima como fecha probable de culminación de la medida el día 07 de noviembre de 2009.
El sentenciado queda exento del pago de costas proce.....