DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA como autor al adolescente omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 405 , 406.1 Y 277 de Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE Arma y Explosivos, en perjuicio de FREDDY UZCATEGUI DAVILA sancionado en el artículo 620 literal "f" y 628 paragrafo segundo letra "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a cumplir la sanción de TRES AÑO (03) Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD que deberá cumplir en el Instituto Nacional del Menor, seccional, Mérida. Líbrese Boleta de privación de libertad.
SEGUNDO: En ate.....