Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentación periódica, impuesta por la Jueza de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 12 de abril del año 2006 y en consecuencia DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y acuerda su CAPTURA INMEDIATA. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad del Estado Venezolano. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.----------
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS MANUEL MARQUEZ.
En la misma fecha se libraron oficios Nº _________________________________ y boletas Nº _________________________
El Secretario.
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