En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
ÚNICO: SE ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE DOS VECES POR SEMANA A UNA VEZ POR SEMANA, a partir del día miércoles 25 de febrero por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se acuerda librar oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, en los términos señalados e informe mensualmente del cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra "c" de presentaciones periódicas, de la Ley Orgánica para la Protecci.....