Analizadas las pruebas, los hechos y el derecho, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, POR DECISIÓN UNÁNIME CONDENA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVADO), natural de este estado, nacido el día 06/03/1993, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPRETADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente DANIELA ALEJANDRA MOLINA PUENTES (OCCISA) a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "f´ en concordancia con el 628 parágrafo segundo literales "a" y "b" por el lapso de CINCO (05).....