DISPOSITIVA
De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Con respecto a la adolescente omitida declarar en rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente otorgando un lapso de CINCO (05) días de audiencia vencido el lapso y la adolescente no ha sido ubicada, lapso que comienza a computarse a partir que conste en autos el oficio con acuse de recibo remitido a la comisaría policial DE EJIDO, vencido el lapso se ordenará la captura si no se ha logrado la ubicación, Con respecto a la adolescente omitida se declara en rebeldía y no se ordena la ubicación por no consta en autos la dirección exacta, por ta.....