DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida cautelar privativa de libertad a la adolescente de marras de conformidad con la establecida en el artículo 581 de la Ley Adjetiva Penal por la de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, la cual deberá surtir efectos cada ocho (8) días a partir del día siete (7) de enero de 2009 y la prohibición de salida del Estado Mérida, para lo cual se ordena librar oficio a la Directora del INAM junt.....