Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1) No aptas para ejercer el cargo de fiadores a las ciudadanas presentadas por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanas Mireya Coromoto Benavides y Pureza Montoya Pedraza. 2) Las presentadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara no apta a la ciudadana Rosa Virginia Peñaloza Angulo y a la ciudadana Xiomara Salazar de Avendaño, se declara apta y en consecuencia se acepta para que ejerza el cargo de fiadora del adolescente. Se le insta a las partes a que presenten posibles fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la decisión de fecha 14/12/2010. Notifíquese a la defensa de los adolescentes y a la representante fiscal. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIO.....