DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la orientación y supervisión de la Psicólogo y la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, por el término de dos (2) años; medida prevista en el artículo 620, literales "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en previsto en el artículo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El adolescente queda exento del pago de costas procesales de conform.....