Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS siguientes pronunciamientos PRIMERO: Vista la admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE CONDENA A: IDENTIDAD OMITIDA. Como coautora del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A cumplir La MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de UN (1) AÑO y SEIS MESES conforme a lo previsto en el artículo 620 letra "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que deberá cumplir en el INAM SECCIONAL MÉRIDA. Y ejecutada por la Jueza en funciones de Ejec.....