La revisión de las medidas debe hacerse en forma periódica, pudiendo ser cambiadas por otras menos gravosas cuando la realidad así lo imponga; en consecuencia este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DEL ADOLESCENTE y se acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en tal virtud el adolescente deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescente.