SE CONDENA:. IDENTIDAD OMITIDA como autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 ordinal 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de MARBELLA DEL VALLE MOLINA, A CUMPLIR: 1.-Reglas de conducta consistente en obligaciones de hacer y de no hacer: a- consistente en la obligación hacer por el lapso de un (1) año, como lo es la de continuar trabajando; b.-la obligación de no hacer, como lo es la prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la víctima por el lapso de un (1) año, y 2.- cumplir cuatro (4) meses de servicio comunitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes. Dicha medidas serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a ésta Sección Penal y ejecutada por la Juez de Ejecución de Sección de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Segundo: Se deja sin e.....