TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 16 años de edad, Titular de la cedula de identidad V-RESERVADO, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "c" en concordancia con lo establecido en el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en SERVICIO COMUNITARIO por el término de seis (06) meses, a razón de seis (0.....