Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizada por el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de Identidad N° V-RESERVADO, de 17 años de edad, como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458, 174, 272, 277 del Código Penal Vigente y articulo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos G.....