DISPOSITIVA
De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente mencionado otorgando un lapso de ocho (08) dias de audiencia vencido el lapso y el adolescente no ha sido ubicado, lapso que comienza a computarse a partir que conste en autos el oficio con acuse de recibo remitido a la comisaria policial No. 04 de Ejido, Mérida vencido el lapso se ordenará la captura si no se ha logrado la ubicación, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del juicio y la continuación del proceso. Líbrese Oficio. Las partes presente.....