DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y le impone LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de seis (6) meses y REGLAS DE CONDUCTA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÒN DE CONTINUAR ESTUDIANDO Y NO PORTAR NINGÙN TIPO DE ARMAS, por el término de un (1) año; previstas en el artículo 620. "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El sentenciado queda exento del pago de costas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el desarme, r.....