DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautor de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 1 y 2, numerales 3 y 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y 416 del Código Pena, en perjuicio de Quintero Nava Daniel de Jesús y en consecuencia se le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de continuar realizando actividades laborales, por el término de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de SEIS (6) MESES, A RAZON DE CUATRO (4) HORAS SEMANALES.
El sentenciado queda exento del pago de costas.
Se acuerda la cesación d.....