D I S P O S I T I V A
Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizada por el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de Identidad N° V-(RESERVADO), venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-10-94, soltero, residenciado en el caserío Las Palmas estado Mérida, como autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en pe.....