DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) "NO" se impone medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Las partes quedaron notificadas por ser dictada dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬PEDRO MONSALVE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria