Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional, 581 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplirá en la Casa de Formación Integral Hembras, de la Fundación Negra Hipólita, antiguo INAM, hasta tanto se lleve a efecto la audiencia de juicio oral y reservado convocada para el día viernes 16 de mayo de 2008, a las 9:00 a.m. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNÁNDEZ